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¿Estoy en el «radar» de Hacienda?

“Ya están aquí” – era la frase con la que la rubia e inocente hija pequeña de la película Poltergeist nos introducía a la pesadilla que iba a vivirse tras la llegada de los espíritus.

Durante el mes de abril de este año 2019, Hacienda envió una serie de cartas a contribuyentes en la que se avisaba que el beneficio declarado y el porcentaje de cobros por datáfono no eran coincidentes con los del sector.

Esta estrategia fue ya usada por Hacienda en una campaña de inspecciones de IVA en la Península y, como parece ser, vuelve a usarla. A estas cartas, se suman las declaraciones de algún responsable de Hacienda en las que se anuncian actuaciones para después del verano. En concreto, Hacienda anunciaba una campaña de unas 19.000 inspecciones a algunos de los contribuyentes preseleccionados por las cartas enviadas. Pues bien, el verano ya ha pasado y se esperan las visitas de Hacienda.

El mensaje no es otro que “estás en nuestro radar y es muy probable que te inspeccionemos”.

La mera inclusión en el “radar” de la AEAT no implica haber cometido una irregularidad. De hecho, las magnitudes facilitadas por la AEAT hacen referencia a datos de 2016 y 2017 y son comparativas con datos muy genéricos: en primer lugar, se trata de medias nacionales, en segundo lugar, no sabemos si son sectoriales ni de a qué sector hacen referencia, es decir, cuan amplio es el sector de actividad considerado en el que se nos incluye y, en tercer lugar, no podemos saber la forma de cálculo de la magnitud considerada, con una gran probabilidad que haya sido determinado por “boots” de forma mecánica, sin contrastar la información facilitada por el contribuyente, sino la casilla en que, acertada o erróneamente, se incluyó la cifra en el modelo del IRPF o IS.

Como dijimos, la probable visita de la Inspección es el aviso que nos da la circular recibida, con lo que lo importante es prepararnos para tal visita y ordenar nuestra casa, y a continuación detallamos algunos de las cuestiones de los clientes que se han acercado al despacho para preparar una inspección de AEAT:

  • Revisar el cumplimiento de requisitos formales de dotación y materialización de RIC, donde suelen cometerse muchísimos fallos que implicarán una “cuota defraudada” y una sanción, amén de los consabidos intereses de demora. La detección de estas irregularidades nos permitirá asumir las consecuencias y regularizar la RIC sin sanciones o con un máximo de 20%, por contraposición a sanciones de un 150% en la mayoría de los casos.
  • Revisar que no hemos “olvidado” ingresos obtenidos o que hemos incluido gastos que pudieran no tener la consideración de deducibles. Debemos recordar que podría calificarse la conducta como muy grave o incluso delictiva e iniciarse un expediente penal.
  • Revisar la inexistencia de pasivos ficticios en la contabilidad, que pueden ser fruto de los diferentes contables que hayan “manejado” nuestra contabilidad y que, al no preguntar o querer saber nada de los anteriores, simplemente ignoran los saldos existentes y “crean” una nueva contabilidad sobre la recibida. Estos pasivos ficticios son deudas contables que no se deben y que la Ley dice que deben considerarse ingresos que tributan en el IRPF o IS. 
  • Revisar las cuentas con socios y administradores y darles una salida corporativa, ya sea por compensación o por transformación. El inspector puede considerarlas como (i) dividendos encubiertos (ii) préstamos, con el consiguiente efecto en el IRPF por los intereses que origina (iii) donación hacia el socio o administrador, que tendrá efectos en el Impuesto de Donaciones sin bonificación porque la sociedad no es un familiar.
  • Detectar posibles gastos deducibles o beneficios fiscales que puedan ser aplicados defensivamente en caso de que la inspección determine cuota defraudada.

Matías Jiménez Brito
Socio de Jiménez Brito Abogados

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