Hacienda no es omnipotente: los límites legales ante una inspección en la empresa
Últimamente estamos acostumbrándonos a que Hacienda se persone sin preaviso en las empresas y, “armada” con un pendrive, se apropie de la información que guardamos en nuestro ordenador. Todo ello ante la impotencia del contribuyente que, por su desconocimiento, no sabe bien qué hacer: ¿lo permito o me niego?
La visita de Hacienda suele venir acompañada de inspectores, informáticos y, en algunos casos, de agentes de policía. Además, suelen personarse con una orden judicial cuyo lenguaje no suele ser entendible para el común de los mortales. En definitiva, se persona acompañada del boato del poder. ¿Cómo me voy a negar?
Pero incluso hasta la casi omnipotente Hacienda está limitada por la Ley y por la interpretación que de esta han venido realizando los Tribunales, auténticos garantes de los derechos del ciudadano como límite al poder del Estado. Y entre estos límites se encuentra la prohibición de entrar en el domicilio constitucionalmente protegido, incluso de las sociedades o empresas. Ahí nadie puede entrar salvo mediante orden judicial y con un contenido específico. ¿Qué implicaciones tiene que Hacienda exceda esta limitación? Pues muy sencillo: se aplica la doctrina del “fruto contaminado”.
Esta doctrina implica que cualquier información obtenida de la “visita” de Hacienda sin orden judicial o excediendo lo autorizado en ella –cosa que ocurre a menudo– es considerada una prueba ilícita o ilegal, ya que se ha obtenido cometiendo una ilegalidad por parte de Hacienda. En consecuencia, todos los actos posteriores amparados en esa información (ej. una deuda tributaria o la iniciación de un expediente de delito fiscal) son ilegales y, como tal, serán anulados por el Tribunal competente.
Los errores formales en las inspecciones de Hacienda
Siempre la actuación de Hacienda presenta una apariencia de legalidad y en ello se empeñan todos sus funcionarios, quienes siempre tratan de actuar con el mayor respeto a la legalidad vigente. Y justo es decirlo. Sin embargo, tal y como muestra la memoria del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 2017, casi más del 60% de los recursos contra Hacienda son a favor del contribuyente. La gran mayoría de estos recursos cuales lo son por errores formales. Y eso respecto de los que llegan a su conocimiento, porque existen muchos que ni siquiera son recurridos.
Todo ello teniendo en cuenta que el TEAC no deja de ser un “tribunal” formado por Inspectores de Hacienda: imaginemos cuál es el resultado del 40% restante de casos que pasan a los Tribunales ordinarios de Justicia.
En base a nuestra experiencia, lo fundamental para afrontar una inspección de Hacienda es preparar un protocolo de actuación con nuestro asesor fiscal, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que nos amparan y sabiendo lo que debemos hacer constar en la Diligencia que los funcionarios deberán levantar tras su “visita”. Especialmente teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, estaremos ausentes del establecimiento y quien atenderá a los “visitantes” será algún empleado o el encargado.
Múltiples son las cuestiones aún conflictivas en la visita de Hacienda:
- Respecto de la orden ¿debe ser de un juez penal o contencioso-administrativo? ¿Y si la inspección deriva en un expediente de delito? ¿Cualquier orden habilita para hacer de todo o debe decir exactamente la información a la que pueden acceder y expresamente decir qué se pueden llevar en un pendrive?
- Respecto de la información contenida en el ordenador ¿pueden acceder a toda o solamente a la contable? ¿Y si se llevan fotos o información privada? ¿Y si la información está protegida por la legislación de protección de datos?
- Por último, respecto del consentimiento, ¿debo darlo en caso de que me lo pidan? ¿Puedo negarme? ¿Cómo dejo constancia en la Diligencia?
En definitiva, mucho es lo que deben afinar Hacienda y la orden —en caso de que exista—, y muchos son los fallos judiciales que están limitando, cada vez más, la actuación omnipotente de Hacienda. Porque, lo que son derechos para el ciudadano, deben ser obligaciones para el Poder Estatal.
Matías Jiménez Brito
Socio de Jiménez Brito Abogados