|

Nueva denuncia de Europa a España: la (ir)rresponsabilidad patrimonial del Estado español

Nuevamente, nuestro país es denunciado por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La razón: el régimen normativo de responsabilidad patrimonial del Estado en casos en que se haya actuado originando una infracción del Derecho de la Unión Europea.

La denuncia se produjo el pasado 27 de noviembre del 2019 y se fundamentaba en que la Comisión entiende que la normativa española contraviene los principios de efectividad y de equivalencia.

Entiende la Comisión que el principio de equivalencia se quiebra por el hecho de que la normativa española establece condicionantes más restrictivos para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de contravención de normativa europea que en aquellos otros en que se quiebra o contraviene la Constitución española.

Por su parte, el principio de efectividad entiende la Comisión que se contraviene por los requisitos que establece la normativa española y que son, en resumen, los siguientes:

  1. Que exista una sentencia del TJUE que declare que una determinada norma española contraviene el Derecho de la Unión.
  2. Que la parte perjudicada haya obtenido una sentencia desestimatoria en impugnación de un acto administrativo fundado en la norma declarada contraria al Derecho de la Unión.
  3. Que la parte perjudicada hubiere alegado la infracción del Derecho de la Unión en el procedimiento de impugnación del acto administrativo que ocasiona el perjuicio.

Veremos en qué acaba esta denuncia, aunque estamos convencidos de que declarará contrario al Derecho Comunitario la normativa española.

Esta no es más que un abuso más de un Estado recaudador que, habiendo sometido al Poder Legislativo bajo los intereses recaudatorios del Ejecutivo, crea una coraza protectora de abusos frente al ciudadano mediante leyes formalmente legítimas. No es la primera vez que esto ocurre –recordemos el culebrón del modelo 720— y nos atrevemos a pronosticar, con amargura y desilusión, que es una tendencia que ha venido para quedarse.

Pero antes de acabar con estas líneas, nos gustaría adelantar que, ante la luz de esta iniciativa de la Comisión y de la previsiblemente pronta argumentación del Abogado General, entendemos que se abren muchas puertas y ventanas para analizar una previsible impugnación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado ante quiebra de legislación española en base a razonamientos que, mutatis mutandi, alojen criterios extensibles a este otro ámbito de responsabilidad.

Ver STS 1303/2019 de 3 octubre (Rec. 262/2018)

Mientras tanto, siguiendo el lema de mi estimado Javier Gómez Taboada, reivindiquemos nuestra condición de ciudadanos frente a la de súbditos.

Publicaciones Similares