|

Establecido el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para la importación o entrega de bienes necesarios contra el COVID-19

El día 24 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 

El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, es decir, el día 25 de abril de 2020. Por lo tanto, desde el 25 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se incluyen en el Anexo al Decreto-Ley referido: 

  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social del art. 50.2 Ley 4/2012.
  • Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en el punto anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social del art. 50.2 Ley 4/2012. 
  • Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.
  • Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social del art. 50.2 Ley 4/2012

Publicaciones Similares